Trabajadores de Chiapas “acostumbrados” a no recibir aguinaldo

EMPRESAS Y AUTORIDADES OMISAS

 

De acuerdo a estadísticas del Inegi, el pago de aguinaldo es un beneficio que no recibe el 76% de trabajadores chiapanecos, hecho que es normalizado por las empresas, como por la misma Secretaría del Trabajo, quien tolera estos casos que van en agravio de la clase trabajadora.

 

Ana Liz Leyte / Divulgar

 

En Chiapas, el 76.3 por ciento del total de la Población Económicamente Activa (PEA) no recibirá aguinaldo, algo así como 1 millón 141 mil 451 trabajadores pues se encuentran en el ámbito de la informalidad.

Dentro de este panorama, María Luisa Zúñiga, trabajadora en la entidad, expone que a pesar de que la Ley del Trabajo demanda que en México toda la parte patronal debe entregar este bono por obligación, ella no recibe nada, hecho que se ha normalizado en la empresa para la que labora.

“Yo la verdad no recibo aguinaldo, lo poco o mucho que gano procuro ahorrarlo y procuro comprar lo necesario, comida, ropa y no a la moda, sino lo que me acomoda”, señala la trabajadora.

El caso de María Luisa, quien desde años atrás trabaja en el sector privado, pero no recibe este beneficio que por ley deberían otorgarle.

Derivado de este caso, René Cruz Montalvo, economista en Chiapas, menciona que todas las empresas privadas, como el sector público “tienen la obligación legal a entregar el aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre, hay algunas empresas que las integran en el pago quincenal… entidades del gobierno dan los aguinaldos antes”.

Esto también llega a quienes sí trabajan pero que ni siquiera tienen una remuneración; como amas de casa o quienes se dedican al cuidado de alguien más.

El aguinaldo es un derecho establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes de cierta fecha y tiene que ser equivalente a 15 días de salario.

A esto, Cruz Montalvo refiere que el pago de aguinaldo no es un “bono de gratuidad”, sino que este es un pago obligado para los trabajadores, que como mínimo deben recibir 15 días de salario. “Como mínimo, no le pueden dar menos de 15 días y tampoco se lo pueden pagar más allá del 15 de diciembre”.

Sin embargo, hay quienes no lo saben y nunca lo han reclamado.

“Pues depende del jefe porque supuestamente desde que yo tengo uso de razón, hay gente que lo recibe, tal vez por el tiempo que lleva trabajando por muchas razones”, dijo un obrero.

En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa de entre 4 mil 811 y 481 mil pesos.

“Puede quejarse ante cualquier entidad laboral de que el patrón no ha entregado los aguinaldos para que la autoridad intervenga y obligue al empresario a pagar las cantidades”, enfatiza el economista.

Ante ello, el especialista insta a las y los trabajadores a presentar una denuncia ante las autoridades correspondientes, en este caso; a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.


 

 

 

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