Trabajadores de Chiapas “acostumbrados” a no recibir aguinaldo
EMPRESAS Y AUTORIDADES OMISAS
De acuerdo a estadísticas del Inegi, el pago de
aguinaldo es un beneficio que no recibe el 76% de trabajadores chiapanecos,
hecho que es normalizado por las empresas, como por la misma Secretaría del
Trabajo, quien tolera estos casos que van en agravio de la clase trabajadora.
Ana Liz Leyte / Divulgar
En Chiapas, el
76.3 por ciento del total de la Población Económicamente Activa (PEA) no
recibirá aguinaldo, algo así como 1 millón 141 mil 451 trabajadores pues se
encuentran en el ámbito de la informalidad.
Dentro de este
panorama, María Luisa Zúñiga, trabajadora en la entidad, expone que a pesar de
que la Ley del Trabajo demanda que en México toda la parte patronal debe
entregar este bono por obligación, ella no recibe nada, hecho que se ha
normalizado en la empresa para la que labora.
“Yo la verdad no
recibo aguinaldo, lo poco o mucho que gano procuro ahorrarlo y procuro comprar
lo necesario, comida, ropa y no a la moda, sino lo que me acomoda”, señala la
trabajadora.
El caso de María
Luisa, quien desde años atrás trabaja en el sector privado, pero no recibe este
beneficio que por ley deberían otorgarle.
Esto también
llega a quienes sí trabajan pero que ni siquiera tienen una remuneración; como
amas de casa o quienes se dedican al cuidado de alguien más.
El aguinaldo es
un derecho establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Todas
las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que
deberá pagarse antes de cierta fecha y tiene que ser equivalente a 15 días de
salario.
A esto, Cruz
Montalvo refiere que el pago de aguinaldo no es un “bono de gratuidad”, sino
que este es un pago obligado para los trabajadores, que como mínimo deben
recibir 15 días de salario. “Como mínimo, no le pueden dar menos de 15 días y
tampoco se lo pueden pagar más allá del 15 de diciembre”.
Sin embargo, hay
quienes no lo saben y nunca lo han reclamado.
“Pues depende del
jefe porque supuestamente desde que yo tengo uso de razón, hay gente que lo
recibe, tal vez por el tiempo que lleva trabajando por muchas razones”, dijo un
obrero.
En caso de
incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a
una multa de entre 4 mil 811 y 481 mil pesos.
“Puede quejarse
ante cualquier entidad laboral de que el patrón no ha entregado los aguinaldos
para que la autoridad intervenga y obligue al empresario a pagar las
cantidades”, enfatiza el economista.
Ante ello, el especialista insta a las y los trabajadores a presentar una denuncia ante las autoridades correspondientes, en este caso; a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
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