Detectan “mañas” en marcas de café tostado y molido

EL LABORATORIO NACIONAL DE LA PROFECO

 

De un total de 33 marcas analizadas, diez de ellas no cumplieron con la normatividad vigente en información comercial.

 

Ainer González / Divulgar


El café es la segunda bebida más consumida en el mundo —y en Chiapas— después del agua.

Derivado de esta demanda, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó un estudio de calidad a 33 marcas de café puro, tostado y molido, cuyos resultados fueron publicados en la edición de junio de 2025 de la Revista del Consumidor. De ese total, diez productos no cumplieron con los criterios establecidos en la normatividad vigente sobre etiquetado comercial, específicamente en lo dispuesto por la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y la NOM-169-SCFI-2007.

El análisis, que se llevó a cabo entre el 24 de febrero y el 11 de abril de este año, incluyó un total de mil 908 pruebas a café tostado y molido —incluyendo versiones descafeinadas y mezcladas con azúcar o caramelo—. La Profeco expuso que, si bien todos los productos cumplieron con el contenido neto declarado y ninguno presentó almidón, las irregularidades detectadas estuvieron relacionadas con omisiones o confusiones en la información comercial, que es obligatoria.

Entre las irregularidades detectadas, la Procuraduría documentó que algunos productos no incluyeron de forma visible y adecuada la información esencial para el consumidor. Tal fue el caso de las marcas Alpont y Café Mis Raíces Vehav, cuyas etiquetas no presentaban la declaración de contenido neto en la superficie principal de exhibición, contraviniendo lo establecido por la norma.

El estudio de la dependencia añadió que otras marcas, como Café Punta del Cielo —tanto en su versión regular como en la cosecha premium—, Kãapeh, Segafredo Zanetti Espresso y Segafredo Zanetti Emozioni, incluyeron leyendas de “consumo preferente” que en realidad correspondían a fechas de caducidad. Esta ambigüedad en la información resultó contraria a lo dispuesto por la NOM-051, que exige claridad para evitar confusiones en el consumidor.

Asimismo, se indicó que productos como Café Leyenda y Los Portales de Córdoba, en sus presentaciones tradicional y mezclada con azúcar, omitieron presentar de forma indeleble y permanente el lote y la fecha de caducidad en sus envases, omisión que también representa un incumplimiento de la normativa vigente.

Adicionalmente, Profeco señaló que dos productos etiquetados como Café Chiapas —Alpont y Mis Raíces Vehav— no cumplieron con los requisitos de la NOM-169, al no incluir información sobre la clasificación del grano ni la contraseña oficial que garantiza su denominación de origen.

Por estos resultados, la dependencia recomendó a las y los consumidores verificar que los empaques de café no presenten daños y que incluyan claramente la fecha de caducidad o consumo preferente, sin ambigüedades.

De igual forma, recordó que la fecha de caducidad indica que el producto puede representar un riesgo sanitario si se consume después del periodo establecido, mientras que la fecha de consumo preferente alude solo a una posible disminución en la calidad, sin representar un peligro para la salud.



 

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