Políticos que se “adelanten” no podrán participar en las elecciones
RUMBO AL PROCESO ELECTORAL DEL 2024
La titular del IEPC refiere que las sanciones van desde la amonestación pública y multas, reducción de ministraciones del financiamiento público e interrupción de la transmisión de la propaganda en radio y televisión en el caso de partidos políticos; a los aspirantes, precandidatos o candidatos partidistas se les puede imponer la pérdida del derecho a ser registrado, la cancelación del registro, o con la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista; y a los aspirantes a candidatos independientes con la negativa de registro, conforme al artículo 456, párrafo 1, inciso a), c) y d) de la LEGIPE.
Por: Ainer González | Divulgar
El Instituto de Elecciones y Participación en Chiapas (IEPC), exhortó a las y a los funcionarios públicos municipales, estatales y federales a no adelantarse a los tiempos electorales, ya que, de encontrarse elementos que acrediten actos proselitistas o de campaña, serán suspendidos de participar en el Proceso Electoral Federal (PEF) y locales concurrentes 2023-2024.
En el marco del “Curso Rumbo al Proceso electoral 2024”, María Magdalena Vila Domínguez, consejera presidenta provisional del IEPC, dio a conocer que los políticos y funcionarios públicos que se adelanten a los tiempos electorales en la entidad no solo podrían ser sancionados con multas administrativas y/o económicas, sino, que también estarían siendo sujetos a perder su registro como candidato o candidata.
CONFORME A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Por tanto, detalló que a los aspirantes, precandidatos o candidatos partidistas se les puede imponer la pérdida del derecho a ser registrado, así como a la cancelación de su registro, o con la negativa para registrar al precandidato electo en el proceso interno partidista; y para los aspirantes a candidaturas independientes dar negativa de registro, esto conforme al artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
Foto: Internet |
“Sí es posible que pueda quedar fuera dependiendo de muchos factores, si se acredita la responsabilidad administrativa en este instituto y esta resolución queda firme en los tribunales, que pase el primer filtro del Tribunal local, la Sala Regional Xalapa que es el Tribunal federal, y queda firme se va a un registro estatal que tenemos… y si está ahí, cuando venga para querer ser candidato, candidato es un factor a analizar, sí es posible… tipo como sucede con el de violencia política, pero en el otro esquema”, puntualizó la consejera.
Vila Domínguez destacó que este proceso o mecanismo sancionador se aplica cuaado se viola el principio constitucional de equidad electoral, el cual está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden a un cargo público.
Lo anterior, lo explicó luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJE), instaurarán el registro nacional de personas sancionadas por actos anticipados.
Por tanto, la encargada del Organismo Público Local Electoral (OPLE), llamó a la ciudadanía a denunciar e identificar el uso de palabras o expresiones como “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “vota en contra de”, “rechaza a”, lo que permite a las autoridades electorales determinar de manera precisa y objetiva cuándo se están promoviendo actos anticipados de campaña.
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En este sentido, la funcionaria electoral refirió que además de brindar certeza y seguridad a las reglas del juego, se protege la equidad consagrada en la Constitución Política, garantizando así también la libertad de expresión en el debate electoral.
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